Expediente No. 1312-2015

Sentencia de Casación del 24/02/2016

“…Cámara Penal constata que los argumentos de la Sala de Apelaciones legitiman la decisión asumida, demuestran que se realizó el análisis conforme el requerimiento del apelante, con un examen sustancial conforme a su deber y verificó conforme los hechos acreditados que no concurre la falencia enunciada, referente a la errónea aplicación de los artículos 123 y 14 ambos del Código Penal, y su pretensión de aplicación del artículo 147 del Código Penal.

El ad quem, en consonancia al motivo invocado por el apelante -fondo- y al agravio denunciado, analizó que los hechos acreditados son subsumibles en la figura penal aplicada -homicidio en grado de tentativa-, por cuanto que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, según lo acreditado, permite adecuar la conducta en dicho tipo penal, pues es suficiente que el autor se haya representado como posible el resultado de su acción, con base en las circunstancias del hecho, especialmente por el medio empleado para cometerlo…”